Testamentos raros y peticiones extravagantes

Dámaso Cruz Gimeno 26/03/2015

Dámaso CruzWinston Churchill falleció en 1.965, en su casa de Londres a los 90 años de edad. En su testamento legaba su casa de campo de Chartwell al Patrimonio Nacional, y con ella su gato Jocke. Pedía expresamente que se le permitiera al minino corretear por los pasillos, tumbarse en las alfombras y descansar junto a la chimenea, tal como lo hizo en compañía de su amo. Jock murió en 1975, siendo un anciano gato de 13 años. El Patrimonio Nacional Británico (National Trust), ante la posibilidad de que la disposición a favor del felino pudiera ser interpretada como una condición resolutoria, y con el temor de que los herederos reclamasen la propiedad, buscó apresuradamente otro gatito de similares características al que bautizó como Jocke II. En 2015 se pasea por el caserón Jock VI.

A la hora de hacer testamento, los notarios oímos la voluntad de los otorgantes y la adaptamos el ordenamiento jurídico. Pero son muchas las peticiones “extravagantes” que escuchamos. A continuación, incluyo algunos de ellas:

¿Pueden los padres ordenar a los hijos que se quieran” o se lleven bien?

El 12 de octubre de 1.504, Isabel la Católica hacía testamento en Medina del Campo en el que, tras instituir heredera a su hija Juana, disponía “que la mejor herencia que puedo dejar a la Princesa e al Príncipe mis hijos es dar orden como mis súbditos, e naturales, les tengan el amor e les sirvan lealmente”. Esta suele ser una preocupación de los padres, que pretenden utilizar el testamento como una herramienta para conservar la paz familiar. No deja de ser un mero ruego, sin eficacia jurídica alguna, pues por más que pese a algunos padres, en los sentimientos no se puede mandar.

Disposiciones sobre el propio cuerpo o el funeral.

La Casa de Alba tiene un panteón familiar en la localidad de Loeches (Madrid), réplica del de los Austrias en El Escorial. Allí descansan los antepasados de Cayetana, junto a sus maridos difuntos. Sin embargo, la duquesa dispuso en testamento su voluntad de ser incinerada y que sus restos se repartiesen entre ese panteón y la Iglesia de la Hermandad de los Gitanos de Sevilla.

Es frecuente que los testadores quieran establecer disposiciones sobre el propio cuerpo o el funeral, pero lo cierto es que resultan bastante poco “prácticas”, pues el Registro de Últimas Voluntades no expide certificado hasta pasados 15 días desde el fallecimiento. Por lo tanto, se sabe cuál es la última voluntad cuando el causante ya lleva unos días bajo tierra. Es por eso que resulta más práctico establecer condiciones sobre las exequias o el cuerpo en otro documento, o dejar una copia del testamento a disposición de los herederos o albaceas para que tengan conocimiento y actúen en consecuencia.

Esto último es lo que hizo Sandra West, una rica petrolera californiana, que murió a los 37 años y pidió ser enterrada vestida con un pijama de seda, montada en su Ferrari con el asiento inclinado cómodamente. Su familia la enterró en su Ferrari 330 América de 1964 y luego cubrieron la tumba con cemento para evitar el saqueo.

Condiciones imposibles, ilícitas o inmorales.

Aquí los deseos de los testadores son muy variados: hay padres que quieren dejar algo a sus hijos con la condición de que hagan una carrera universitaria, de que se casen o tengan hijos. En nuestro Código Civil, sólo se dice al respecto que las condiciones imposibles, ilícitas o inmorales se tienen por no puestas, y que la condición absoluta de no contraer matrimonio no será válida, a menos que se imponga al viudo o viuda.

Pero la realidad siempre supera la imaginación del legislador: Así, Henry Budd, un inglés acaudalado que murió en 1862, dejó un testamento en el que nombraba herederos a sus dos hijos con la condición de que ninguno se dejara crecer el bigote, o el abogado americano de Iowa, T. M. Zink, que murió en 1930 dejando 100.000 dólares para fundar una biblioteca “en la que no pudieran entrar las mujeres”.

“A quien me cuide”.

Hay muchos testadores que viven preocupados por su desatención en caso de enfermedad, y pretenden ganar el favor de sus parientes ordenando disposiciones a favor “de quien les cuide”. En nuestro Derecho no puede ordenarse una atribución tan genérica, pues “toda disposición a favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta” (750 C.C). En estos casos, es necesario establecer alguna forma de determinación del cuidador y la proporción de los cuidados.

Una manera de concretar el heredero de manera indirecta es la que utilizó el abogado canadiense Charles Millar, que murió en 1.928, soltero y sin descendencia, y  con un testamento en el que legaba 500.000 dólares a la mujer de Toronto que más hijos tuviese en los 10 años siguientes. La herencia tuvo que dividirse entre 4 mujeres que, en los años indicados alumbraron a 9 criaturas.

Y algo parecido hizo el portugués Luis Carlos de Noronha Cabral da Camara, que instituyó herederas a 70 personas desconocidas, elegidas al azar, por medio de un sorteo que debía celebrarse en el juzgado, en presencia de dos testigos, entre los censados en su localidad.

Prohibiciones.

Hay testadores que pretenden seguir mandando tras su muerte y desean imponer a los herederos prohibiciones de disponer, de acudir a los tribunales o de casarse con determinada persona. Baste aquí decir que la prohibición de disponer no puede ser perpetua y la temporalidad debe establecerse dentro de los límites de la Ley. En segundo lugar, la prohibición absoluta de acudir a los tribunales se tendrá por no válida, pero el testador puede reducir lo que reciban los herederos que acudan al juzgado; y por último, la prohibición de casarse con determinada persona se considera lícita (expresamente en el Derecho aragonés y por interpretación en el Derecho común).

Disposiciones de carácter benéfico, docente o de interés social.

La preocupación de los testadores en estos casos es la de asegurarse que se cumplirán los fines deseados. Conviene tener en cuenta lo que dispone el artículo 179 del Reglamento Notarial y es que el notario que autorice un testamento que contenga disposiciones de este tipo, o que expida copias de los que estén a su cargo, deberá ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos competentes “tan luego como llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador”.

Y por terminar con el tema que empezamos: ¿Es posible hacer disposiciones a favor de mascotas en nuestro ordenamiento? No. En nuestro Derecho sólo pueden ser herederas las personas físicas o jurídicas, pero no los animales. En el Derecho anglosajón, hay algunos casos famosos de mascotas millonarias, como el del diseñador británico Alexander McQueen, que dejó en su testamento 57.000 euros a sus perros antes de suicidarse el 11 de febrero de 2010; o Leona Helmsley,  millonaria hotelera de Nueva York, que dejó en 2009 12 millones de dólares  a su perro “Trouble”. En nuestro ordenamiento sólo es posible hacer disposiciones a favor de personas o entidades con la carga, o bajo la condición, de que cuiden a los animales, pero no a estos directamente. Y es que como dijo Oscar Wilde: “La realidad imita al arte”. En este caso, a un género literario conocido como “esperpento”.

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