Solidario aunque me muera…

Miguel Ángel Panzano Cilla 05/02/2015

Miguel PanzanoPuede que a la hora de plantearte cómo hacer tu testamento tengas la idea de que en el momento de tu fallecimiento una parte de tus bienes (o incluso todo tu patrimonio) vaya a parar a algún tipo de institución religiosa, fundación, asociación sin ánimo de lucro, entidad benéfica, de asistencia a determinados colectivos, organización no gubernamental u otra institución similar.

Esta es una posibilidad que por supuesto existe, ya que la ley expresamente reconoce a estas y otras personas jurídicas la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones y, por tanto, de heredar. (Incluso es posible constituir una fundación en el propio testamento).

Pues bien, hay que tener en cuenta que por definición estamos hablando de aquella parte de nuestra herencia (podría ser toda ella) que se conoce como de “libre disposición”, porque precisamente es de la que podemos libremente disponer ya que no está afectada por las legítimas (a las que ya se ha hecho referencia en alguna otra entrada de este blog).

Es decir, dado que esa parte podemos dejársela a cualquiera, también podemos favorecer con ella a una entidad de este tipo. Obviamente, si no tenemos legitimarios, esa parte de libre disposición coincidiría con la totalidad de nuestro patrimonio.

Hay que tener en cuenta a estos efectos que, básicamente, una disposición testamentaria de este tipo puede hacerse de dos formas:

1) Asignando al favorecido una parte de la herencia, lo que conocemos como “institución de heredero”, por ejemplo: nombro dos herederos por partes iguales, por lo que mis bienes (ojo, también mis deudas) se van a dividir entre ellos por mitad.

2) Asignando al favorecido, no ya una parte de la herencia, sino un bien o bienes en concreto, por ejemplo: “dejo esta finca o el dinero de esta cuenta o una cantidad a cobrar periódicamente a determinada entidad u organización”. En este caso, que se conoce como “legado”, el obligado a entregar este bien al favorecido o “legatario” puede ser el heredero (la persona a quien se dejan todos los demás bienes) o también puede ser otro legatario, otro beneficiario de un bien concreto. Modernamente, se habla incluso de “legado solidario”, como puedes ver en esta página.

Es evidente que, en todos estos casos, la entidad favorecida tiene interés en conocer la existencia de esas disposiciones que a su favor ha establecido cualquier persona en su testamento.

Por eso, los notarios, tan pronto como tenemos noticia del fallecimiento del testador (que es cuando los herederos designados nos solicitan la copia, para lo cual tienen que pasar al menos quince días desde el fallecimiento), tenemos la obligación de remitir a estas entidades una copia de los testamentos que hayamos hecho nosotros o nuestros predecesores en la localidad (o que se hayan hecho en otro lugar y nos sean presentados para preparar una escritura de herencia) y que contengan alguna disposición de carácter benéfico o benéfico-docente, o que tenga por objeto fines de interés general. Esto es, además, un requisito imprescindible para que esa escritura pueda tener acceso a cualquier Registro, como el de la Propiedad.

Una cuestión importante es cómo vamos a conseguir o quién se va a ocupar en la práctica, una vez que hayamos fallecido, de que esas disposiciones puedan llevarse a efecto en los términos más conformes con nuestra voluntad, para lo cual obviamente el Derecho ofrece soluciones muy variadas dependiendo de lo que se quiera conseguir.

Según los casos puede incluso ser interesante nombrar a alguna persona que después de tu fallecimiento se encargue, dependiendo las instrucciones que le hayas dado, de llevar a la práctica eso que has ordenado en tu testamento.

A la hora de designar esta persona, albacea o cargo similar, piensa que en ocasiones es bastante práctico nombrar un sustituto por si la persona designada en primer lugar fallece o por otra razón no puede desempeñar el cargo, o incluso que el nombramiento se refiera, no ya a una persona determinada con su nombre y apellidos, sino por referencia a un determinado cargo (por ejemplo, el párroco de mi pueblo o el que en ese momento sea el presidente de una determinada entidad), o incluso nombrar directamente a una persona jurídica, que en no pocas ocasiones tardan bastante más en desaparecer que una persona física.

Si tienes la aspiración de ser o seguir siendo solidario a pesar del fallecimiento, no dudes en comentárselo a tu notario, que de manera gratuita te podrá aconsejar qué es lo más adecuado en tu caso concreto y así poder plasmarlo en tu testamento de la forma más conveniente. En estos casos me consta que algunos encontramos además esta tarea especialmente gratificante.

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