¿Resides habitualmente en el extranjero? ¡Testamenta! O al menos, infórmate bien

Carlos Castaño Bahlsen 18/12/2014

Carlos Castaño - extranjeroLa situación económica vivida en los últimos años ha provocado que muchos españoles hayan tenido que irse al extranjero a trabajar, acompañados de sus familias, con incluso vocación de permanecía en el futuro, trasladando por tanto a estos países el centro de sus interese personales e incluso patrimoniales. Esto, además de las muchas implicaciones que conlleva, tiene otro efecto, para muchos, desconocido, y es que a partir del 17 de agosto de 2015, la ley aplicable a la sucesión cambia: pasa de ser la ley nacional (la Española), a la del país de residencia habitual al momento del fallecimiento.

Os pongo un ejemplo que me resulta cercano: Biólogo español que se ha trasladado a trabajar a Holanda, donde reside habitualmente con su familia de manera estable: allí han nacido sus hijos, e incluso ha realizado inversiones económicas en dicho país. En el desgraciado caso en el que ocurra su fallecimiento, a partir de la citada fecha, la ley aplicable a la sucesión de español fallecido es la holandesa. Lo mismo ocurriría si reside en  Australia, Nigeria o Brasil… por poner unos ejemplos, ya que se aplicaría de ley en estos u otros países, aun cuando no sea alguno de los países miembros de la Unión Europea que han adoptado el Reglamento.

Esto, obviamente, supone añadir complejidad a una situación de por sí difícil: al drama familiar se acompañaría una sensación de inseguridad ante las desconocidas soluciones que el derecho extranjero da a estas situaciones, por no hablar de la complejidad jurídica que supondría tratar esos asuntos en España.

No obstante, el propio Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, junto a ciertos mecanismos correctores, ya que tal residencia no puede ser ocasional o transitoria, incorpora una interesante novedad que, además, aporta una solución: la posibilidad de optar expresamente por qué ley aplicable a nuestra sucesión sea la de nuestra nacionalidad, bien al momento de la elección, bien al momento del fallecimiento, salvando así la posibilidad de que la ley aplicable a nuestra sucesión sea la de cualquier otro país en el que residamos de manera habitual y estable. ¡Ojo!, el derecho de opción se limita esas dos posibilidades.

El vehiculo para realizar esta opción es el testamento u otro pacto sucesorio valido. Si en la actualidad los notarios solemos recomendar encarecidamente la elaboración del testamento, con la nueva regulación, y para casos similares a los expuestos, con más razón aún. El testamento lo puedes hacer en uno de tus viajes a España, aunque no necesariamente hay que hacerlo en España, se puede hacer en el lugar de residencia ante una autoridad designada para este cometido por la ley del lugar, aunque en ese caso un buen consejo es acercarse a un consulado español, donde el cónsul (o persona en quien delegue) ejerce funciones notariales (esto vale también no solo para este ámbito, sino para otras muchas cosas, como por ejemplo para otorgar poderes).

Atención: Y si yo, lector de este post, no soy nacional español, pero resido habitualmente en España… ¿qué pasaría conmigo? Pues que se aplica el régimen expuesto.

Esta es una cuestión muy importante en relación con nacionales de otros países que se establecen definitivamente en España, donde adquieren propiedades, muchas veces para disfrutar de su jubilación. Los notarios, que por diversas cuestiones, generalmente de ubicación geográfica, trabajamos mucho con extranjeros, observamos que los sistemas españoles de sucesión suelen ser más restrictivos y rígidos que los extranjeros, especialmente los de raíz anglosajona. Esto puede producir, por puro desconocimiento, sorpresas inesperadas a los herederos, además de generar notables problemas prácticos a los interesados.

Por eso, otro buen consejo para estos extranjeros (no solo nacionales de países UE que han adoptado el Reglamento) residentes en España, sería otorgar testamento con opción de ley a favor de la de su nacionalidad, si lo que quieren es que la ley aplicable a su sucesión, en caso de fallecer a partir del día 17 de agosto de 2015, sea como era hasta ahora.

Como veis, la conveniencia de otorgar testamento y aclarar cuestiones fundamentales pensando en los nuestros, gana enteros en un mundo, en el que la movilidad y la circulación de personas esta a la orden del día.

Como siempre, lo primero es informarte, sabes que lo hacemos gratuitamente…y a partir de ahí, ¡tú decides!

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