Acuerdos matrimoniales: una posibilidad no sólo “de película”

Carlos Castaño Bahlsen 06/10/2014

Consulting coupleTodos hemos visto más de una película de factura norteamericana en el que la figura de los «acuerdos prematrimoniales» juega un papel determinante… muchas veces exagerado. Cabe preguntarse si esos acuerdos son posibles en nuestro Derecho, y la respuesta, salvando ciertas distancias, es positiva, entendida no sólo como un acuerdo en caso de ruptura, sino como un verdadero acuerdo, de variado contenido, que regirá la vida en común.

El documento que recoge esos pactos, que también pueden ser post-matrimoniales, se denomina «Capitulaciones Matrimoniales«. Se realiza en escritura pública y admite un contenido que excede del que se suele creer el único posible: pactar el régimen económico del matrimonio. De hecho,  puede incluir cualquier otra disposición por razón del matrimonio.

La idea es la siguiente: las Capitulaciones Matrimoniales son un verdadero «contrato de familia», en el que impera la libertad de pacto propia del ámbito contractual.

Las reglas que rigen la convivencia común no tienen por qué ser una rígida imposición legal. Los límites son los generales a todo contrato: la ley, las buenas costumbres, y el principio de igualdad entre partes; es decir: los cónyuges. Así, podemos incluir pactos de distinta índole que establezcan las bases de la convivencia, el desarrollo de esta, e incluso las consecuencias del cese de la misma.

Una consideración: no hay que ser temeroso. El establecer una base y unos cauces para el futuro no implica necesariamente desconfianza en el futuro común; incluso puede favorecer la celebración del matrimonio. Muchas veces sienta bases sólidas, aporta certidumbre y estabilidad, y evita futuros conflictos.

Pero, ¿qué podemos pactar en capitulaciones matrimoniales?

Pues, entre otras cosas:

En relación con el régimen económico elegido, respetando unas pautas básicas llamadas “régimen económico matrimonial primario”, este se puede adaptara la realidad de la vida en pareja. Por ejemplo, distribuyendo distintas responsabilidades entre los cónyuges según necesidades; organizando el trabajo para la casa, o pactando la medida de participación en las cargas comunes de la familia.

Un supuesto en el que resultan de notable utilidad se produce cuando existen hijos no comunes, o patrimonios previos de cierta entidad o características especiales. Estas situaciones no están contempladas en el texto de la ley, y requieren ordenar y aclarar situaciones previas a la convivencia para facilitar esta y evitar futuros conflictos. Así, se les puede dar un trato específico por los cónyuges si lo desean. Por ejemplo, se puede incluir el cuidado de personas dependientes de alguno de los cónyuges, o pactar cuestiones relativas al ámbito laboral o empresarial de los cónyuges en la medida que pueda afectar a la convivencia en común.

Otras opciones en el ámbito familiar son la fijación del domicilio familiar, o la promesa de mejorar (o no) a alguno de los hijos o descendientes en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Incluso se pueden recoger pactos sucesorios en los supuestos permitidos por la ley, o incluir apoderamientos recíprocos entre cónyuges, como por ejemplo, para casos de incapacidad.

Se pueden realizar también donaciones de bienes por razón del matrimonio entre la pareja; incluso de bienes futuros para el caso de fallecimiento de uno de ellos.

Y pensando en un supuesto de fin de la vida en común, pueden establecerse pautas a seguir y consecuencias en caso de separación de hecho e, incluso, de ruptura y liquidación del régimen económico matrimonial. Básicamente han de ser de tipo patrimonial, siempre que no supongan un daño grave para los hijos, se respete el principio de igualdad entre los cónyuges, y sean aprobadas y homologadas finamente por el juez. También puede resultar de notable utilidad pactar el sometimiento de estas situaciones a mediación, como paso previo al cauce judicial.

Pero, ¿hay límites?

Claro, además de los ya apuntados, tales pactos no pueden extenderse a temas de paternidad, estado civil  y filiación, ni implicar renuncias a la patria potestad, o transigir sobre el estado civil, cuestiones matrimoniales o alimentos futuros. Además, se han de respetar los principios que rigen la vida en común, como el de igualdad, respeto y socorro mutuo, actuación en interés de la familia y el de contribuir a las responsabilidades domésticas.

Finalmente, cabe incluso recoger una suerte de régimen sancionador ante el incumplimiento de tales pactos o deberes propios de los cónyuges en el matrimonio, siempre que se respeten los limites mencionados.

La casuística, como veis, es muy variada, y las opciones son amplias. Cada pareja es un mundo. Lo mejor siempre es informarse bien y acudir al notario más cercano o de tu elección para obtener soluciones adaptadas a las necesidades de cada uno.

Por último, hay que recordar que las capitulaciones tienen plazo de caducidad y han de inscribirse en el Registro Civil para dotarlas de publicidad y que así produzcan efectos frente a terceros.

La libertad y las posibilidades en este ámbito son muy amplias… infórmate en tu notario y haz uso de ellas.

Ver también:Estoy casado en gananciales, pero… ¿Cómo ha sido eso? ¿Y qué implica?, de Manuel Ignacio Cotorruelo.

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